El STJ falló a favor de la Provincia del Chaco tras defensa de la Fiscalía de Estado

Se trata de presentaciones que habían sido impulsada por siete Municipalidades chaqueñas reclamando la distribución de recursos coparticipables. En el 2009 iniciaron los reclamos administrativos dando origen a las demandas interpuestas en el 2010.

Cumpliendo con su función de ejercer la representación judicial de la Provincia en resguardo de su patrimonio en todos los juicios en los que se controviertan intereses y bienes del Estado provincial, la Fiscalía de Estado llevó adelante la defensa en el expediente y finalmente se logró una resolución favorable por parte del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Cabe destacar que las municipalidades de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Las Breñas, General Pinedo, General Vedia, Presidencia Roca y Miraflores reclamaban a la Provincia la distribución de recursos federales provenientes del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628), Fondo Compensador para Desequilibrios Fiscales (ley 24.130), e Impuesto sobre los Bienes Personales (ley 23.966). La Provincia denegó los pedidos previos al juicio por considerar que no integran la masa coparticipable con los Municipios por tener asignación específica.

En este sentido, la Sala Contenciosa Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría constituida por los jueces Emilia María Valle, Rolando Ignacio Toledo, Alberto Mario Modi y Víctor Emilio Del Río, ejerció jurisdicción positiva y desestimó las demandas.

Lo resolvió tras revisar las sentencias dictadas por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esta Provincia que en primera instancia admitió las demandas en tal sentido y ordenó al Poder Ejecutivo reintegrar dichas sumas con más intereses, dentro de los sesenta (60) días del pronunciamiento.

En los fundamentos los jueces Valle, Toledo, Modi y Del Río, afirmaron que: “…los sentenciantes omiten la valoración de constancias relevantes para la correcta solución del litigio, motivos que impiden considerar al pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente”. En ese marco, ejercieron jurisdicción positiva y desestimaron las demandas a fin de evitar un desgaste jurisdiccional inútil y un retardo injustificado.

Destacaron que los fondos reclamados no integran la masa coparticipable que se distribuye de acuerdo al régimen general de la ley 23548 por tener asignación específica, estando prevista dicha excepción en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 2) y en la ley nacional 23.548 (art. 2 incs. b y c). Apoyaron también la decisión en el informe de la Comisión Federal de Impuestos, quien dictaminó que dichos fondos no son coparticipables con los municipios, lo que no fue atendido por el tribunal de primera instancia.

Por su parte, votó en disidencia la jueza Iride Isable María Grillo, quien entendió pertinente el criterio de la Sala Segunda de la Cámara Contenciosa, considerando fuera de discusión que los fondos correspondientes a los impuestos a los bienes personales, impuesto a las ganancias y fondo compensador para desequilibrios fiscales en tanto se tratan de asignaciones específicas establecidas conforme al procedimiento previsto en el art. 75 inc. 3 CN, se encuentran fuera de la masa coparticipable de la ley 23548. No obstante, precisó que la determinación del régimen de distribución de fondos provenientes de la Nación debe ser realizado por ley.