MACIEL, JULIO ALFREDO E IBARRA, ESTER OHILDA C/ DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL Y/O PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL – Expte. N° 3184/20 (S. T. J. CH.)

Referencia: Interpretación de los Arts. 1764 y 1765 Cod Civ., analiza competencia de tribunales Civiles y Contencioso, entendiendo que el Superior Tribunal se ha expedido declarando la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo a fin de evaluar la responsabilidad del Estado, por incumplimiento de sus deberes, lo que se traduce en la doctrina de la ‘falta de servicio’, razonamiento que deviene aplicable al presente.