Referencia: Posibilidades de la Administración para revocar y/o sustituir el acto que considera irregular. Régimen de promociones y traslados en el empleo público-principio de separación de poderes.
«Este Tribunal comparte el criterio expuesto por los Camaristas, pues debe tenerse presente que la ley de procedimientos administrativos 179-A, establece expresamente que cuando: «el acto estuviere firme y consentido, y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo»…, deberá peticionarse la declaración judicial de nulidad (cfr. art. 128 última parte, la negrilla es propia), con lo cual, al no darse dicho supuesto en el caso, las objeciones del impugnante por no hacerse efectivo el acto, devienen improcedentes.»