INSTITUCIONAL

Funciones

Funciones:

• El Fiscal de Estado tendrá a su cargo la representación judicial de la Provincia en defensa de su patrimonio y será parte legítima y necesaria en todos los juicios en los que se controviertan intereses y bienes del Estado provincial.
• Tendrá competencia para demandar la inconstitucionalidad o nulidad de leyes, decretos, resoluciones o actos públicos cuando fueren contrarios a las prescripciones de la Constitución o perjudiquen los derechos e intereses de la Provincia.
• Ejercerá el control de legalidad administrativa y deberá recurrir ante el fuero contencioso-administrativo, respecto de cualquier acto administrativo emanado del Estado no ajustado al marco jurídico de legalidad objetiva.
• El Fiscal de Estado será órgano competente y de intervención en todo expediente o actuación cuya resolución pudiere afectar los intereses patrimoniales de la Provincia