INSTITUCIONAL
Funciones

Funciones:
• El Fiscal de Estado tendrá a su cargo la representación judicial de la Provincia en defensa de su patrimonio y será parte legítima y necesaria en todos los juicios en los que se controviertan intereses y bienes del Estado provincial.
• Tendrá competencia para demandar la inconstitucionalidad o nulidad de leyes, decretos, resoluciones o actos públicos cuando fueren contrarios a las prescripciones de la Constitución o perjudiquen los derechos e intereses de la Provincia.
• Ejercerá el control de legalidad administrativa y deberá recurrir ante el fuero contencioso-administrativo, respecto de cualquier acto administrativo emanado del Estado no ajustado al marco jurídico de legalidad objetiva.
• El Fiscal de Estado será órgano competente y de intervención en todo expediente o actuación cuya resolución pudiere afectar los intereses patrimoniales de la Provincia

- Dictamen 278/23
- Dictamen 277/23
- Dictamen 276/23
- Dictamen 275/23
- Dictamen 274/23
- Dictamen 273/23
- Dictamen 272/23
- Dictamen 271/23
- Herlein participó de la Reunión Federal de Fiscales de Estado de la Argentina
- Dictamen 270/23
- Dictamen 269/23
- Dictamen 268/23
- Dictamen 267/23
- Dictamen 266/23
- Dictamen 265/23
- Dictamen 264/23
- Dictamen 263/23
- Dictamen 262/23
- Dictamen 261/23
- Dictamen 260/23