El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Fiscalía de Estado contra la resolución 101/23 de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso administrativo, anulando el nombrado instrumento legal.
La resolución cuestionada disponía reformas en la Ley 945-C de ejecución de sentencias contra el Estado.
El máximo órgano de justicia de la provincia consideró que " la resolución introdujo una modificación sustancial en el procedimiento de ejecución de sentencias contra el Estado " . Luego marcó que la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo " adopta un plazo y monto diferentes a los establecidos cuya aplicación prevé a futuro con vocación de permanencia, soslayando de esta manera, las pautas contenidas en los arts. 5 de la Constitución Nacional y 76 de la Carta Magna local " y señaló que " al modificar el procedimiento previsto en la ley con proyección ulterior para casos similares, se subroga claramente en atribuciones del Poder Legislativo " .
Continuando con su argumentación, el STJ recordó que " la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido desde los albores de su jurisprudencia que: " La división de poderes es un principio fundamental de nuestro sistema republicano de gobierno " " y que " ha expresado en forma reiterada que la misión más delicada de los jueces es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones " .
" Es pertinente recordar que la división de poderes constituye un pilar fundamental para el ejercicio del control del poder que estructura junto con la soberanía popular, el sistema representativo y republicano instituido en el art. 1 de la Carta Magna Nacional " , se añadió.
Además, también señalaron que " no es posible dejar de sopesar el impacto de la decisión sobre la Administración y la inseguridad jurídica que podría generarse ante la aplicación de la ley vigente por los restantes tribunales provinciales en que resulte condenado el Estado " .
Para cerrar, concluyeron: "En función de las normas, principios constitucionales y jurisprudencia citadas, estimamos que la sentencia recurrida infringe la división de poderes plasmada en los arts. 1 y 5 de la Constitución Nacional y Provincial por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar su nulidad " .