La jueza Claudia Piccirillo, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1, hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por la Fiscalía de Estado del Chaco a través de la cual se ordena a la Asociación Gremial de Personal del INSSSEP a cumplir con las guardias mínimas que permitan el funcionamiento de los servicios del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) que actualmente se encuentran paralizados debido a una medida de fuerza convocada por el nombrado sindicato.
En su fallo, la magistrada señala además que se realizarán en forma aleatoria y sin aviso previo visitas de funcionarios judiciales, tanto en la ciudad de Resistencia como en las delegaciones del interior, con el objetivo de verificar que se están manteniendo los servicios mínimos en el INSSSEP.
" No cabe duda que el INSSSEP es un organismo de suma importancia toda vez que brinda cobertura previsional, asistencial y de salud, y la interrupción de sus servicios genera un daño inmensurable en la vida de personas que se encuentran en situación de enfermedad y desamparo, debiendo garantizarse las guardias mínimas las que deben ser cumplidas en forma efectiva y no solo en un plano formal " , destaca también la jueza.
La Fiscalía de Estado, a través de su titular Dr. Roberto Alejandro Herlein y del Procurador Fiscal Dr. Daniel Bentolila, resaltó en la demanda presentada que la paralización por tiempo indefinido de los servicios esenciales del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco está causando una grave afectación a afiliados, beneficiarios, prestadores y proveedores de la salud, impidiendo una adecuada atención y respuesta.
Cabe destacar que la intervención de la Fiscalía de Estado surge a raíz de una solicitud del Directorio del Insssep que señaló un posible conflicto de intereses entre los profesionales de la Asesoría Legal del Instituto y su afiliación a la Asociación Gremial de Personal del INSSSEP.
En este marco, se hace hincapié que a la fecha el INSSSEP cuenta con un total de 273.927 beneficiarios, quienes se ven afectado ante " el intempestivo corte y/o disminución de los servicios esenciales y/o elementales, como consecuencia la medida de fuerza por tiempo indeterminado " .
Por último, en la demanda se destaca que " el Estado Provincial no pretende el cercenamiento ni la abolición del derecho a la huelga consagrado por el art. 14 bis de la CN, pero sí aspira a que la medida de fuerza adoptada por la Asociación Gremial de Personal de In.S.S.Se.P no constituya un excesivo ejercicio del derecho ni ocasione la afectación gravosa de otros derechos y garantías constitucionales de idéntica o incluso mayor preponderancia de los que gozan los afiliados, beneficiarios, prestadores de la salud y proveedores de insumos de la salud vinculados al Organismo " .
Así las cosas, Piccirillo resolvió " hacer lugar a la medida cautelar innovativa ordenando a la Asociación Gremial del Personal del Insssep a que garantice durante los periodos de huelga y/o medidas de fuerza, llevadas a cabo en las distintas delegaciones de toda la provincia, contribuyendo y adoptando los medios necesarios para que se cumpla con las guardias mínimas y/o las necesarias que permitan el funcionamiento del INSSSEP y la atención de los afiliados, beneficiarios, prestadores y proveedores con carácter urgente, debiendo abstenerse de realizar acciones que dificulten u obstaculicen la prestación de los servicios esenciales "
Es para subrayar que la Fiscalía de Estado en la misma presentación judicial también promovió una acción de amparo, cuestión de fondo por la cual busca que se declare la ilegitimidad de la privación o paralización de la prestación de los servicios esenciales y que también deberá resolver la jueza Claudia Piccirillo.