En un reciente fallo, el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, hizo lugar a una acción de amparo que presentó la Provincia del Chaco a través de la Fiscalía de Estado contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la que solicitó la inconstitucionalidad de ciertos puntos de la Comunicación A 7421 y su posterior reemplazo por la Comunicación N° 7719.
El conflicto surgió luego de que el BCRA, a través de las normativas nombradas, limite la distribución de utilidades del Nuevo Banco del Chaco S.A., en el cual la provincia tiene una participación accionaria del 70%. Por ello, el Estado consideró entre otras cuestiones que la reglamentación afecta el derecho de los accionistas a disponer de los dividendos y que vulnera el derecho de propiedad de los mismos.
En la demanda, que lleva la firma del Fiscal de Estado, Dr. Roberto Alejandro Herlein, y del Procurador Fiscal, Dr. Iván Umansky, se observó que el BCRA no proporcionó una justificación válida para restringir la distribución de dividendos y que la normativa es arbitraria e ilegítima, por lo que se solicitó que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la misma.
El reclamo fue analizado por la jueza Niremperger, quien hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Provincia del Chaco contra el Banco Central de la República Argentina y declaró en este caso en particular la inaplicabilidad de las restricciones impuestas por el BCRA a la distribución de dividendos respecto de la aquí accionante Provincia del Chaco, por la Comunicación BCRA A 7421 y 7719 -hoy Comunicación A 7997.
Además, ordenó al BCRA a que arbitre los medios necesarios tendientes a que la aquí accionante Provincia del Chaco dispongan de la totalidad de los dividendos que le corresponden respecto de los ejercicios financieros finalizados el 31/12/2021 y el 31/12/2022 respectivamente.
En el análisis de la cuestión, Niremperger manifestó que el Banco Central de la República Argentina no exteriorizó ningún fundamento idóneo, ni en las disposiciones normativas impugnadas ni en el trámite de este juicio, para justificar debidamente el motivo por el cual, la parte actora se ve imposibilitada de percibir la totalidad de la distribución de sus dividendos, si con ello no se pone en riesgo ni la solvencia de la entidad, ni la del sistema financiero, máxime si se tiene en cuenta que conforme los propios argumentos esgrimidos, la República Argentina se encuentra en un nuevo contexto de creciente estabilidad monetaria y en consecuencia, de redefinición de la política financiera y monetaria.
Además, señaló que se torna también necesario mencionar que en el análisis de la razonabilidad de la restricción invocada, se debe tener en cuenta el grave contexto inflacionario en que hace tiempo se encuentra inmerso nuestro país, ello así, por cuanto entiendo esa restricción a la disponibilidad de utilidades -ya patrimonio de los accionistas- repercute directamente en la pérdida del poder adquisitivo de los aquí accionantes.
El fallo reviste gran importancia para las arcas provinciales teniendo en cuenta que el NBCH podrá disponer de la totalidad de los dividendos sin las limitaciones establecidas por el Banco Central.