INSTITUCIONAL

Marco Normativo

Marco Normativo:

La Constitución de la Provincia del Chaco en la Sección Sexta Capítulo I al referirse a los Organismos de Control Interno establece todo lo referente a la función del Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 172: El Fiscal de Estado tendrá a su cargo la defensa del patrimonio de la Provincia, el control de legalidad administrativa del Estado y será parte legítima en todos los juicios donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial. Tendrá autonomía funcional y presupuestaria y la ley determinará los casos y formas en que habrá de ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 173: Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades del Fiscal de Estado serán las del juez del Superior
Tribunal de Justicia. Será nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y removido mediante Juicio Político.

ARTÍCULO 174: El Fiscal de Estado tendrá la obligación de demandar la inconstitucionalidad o nulidad de leyes, decretos, resoluciones o actos públicos contrarios a las prescripciones de esta Constitución que en cualquier forma perjudiquen los derechos e intereses de la Provincia y de recurrir, en general, ante el fuero contencioso-administrativo respecto de cualquier acto administrativo emanado del Estado, no ajustado al marco jurídico de legalidad objetiva al cual debe someter su funcionamiento.
Dichas disposiciones a su vez se encuentran complementadas por la Ley 1940-A (Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado).