Referencia: Referencia: Acción de Amparo, solicita invalidez de la Resolución Nº 856, medida preventiva de separación de funciones, no es procedente las pretensiones del amparista no encontrándose en la actuación de la Administración un acto de ilegalidad con la entidad suficiente para ser revisado por
Referencia: Excepción de no seguro. Hace extensiva la condena a Nación Seguros S.A. en los términos y límites de la póliza contratada. Sala Tercera Cámara de Apelaciones Civil y Comercial
Referencia: Pase a planta, amparo rechazado in limine por no reunir los recaudos que hacen a su admisibilidad, teniendo en cuenta los términos del escrito postulatorio.
Referencia: Reclama se rectifique Decreto N° 1274/11, se le otorgue el cargo de Directora General y se declare la nulidad del Decreto N° 1128/14; se rechaza la misma conforme estructura administrativa, “Dirección General Registro de la Propiedad Inmueble” no era un cargo vacante con estructura orgánica
Referencia: Solicita Riesgo de Salud - No existen elementos de convicción que permitan demostrar que el accionante reúne las condiciones necesarias para otorgar el beneficio solicitado.
Referencia: No se puede percibir de una bonificación ( en este caso Código 269 y Código 240) ya que tienen, ambos, como fundamento el estímulo y la productividad, convirtiéndolos así en asignaciones de idéntico tenor.
Referencia: Solicitud de pase a planta, pero al momento de interposición ya no había vínculo con la administración pública - Idoneidad de la vía elegida (amparo).
Referencia: Despido por negligencia en sus funciones - No puede su silencio y/o incontestación a la revocatoria ser encuadrado dentro de un obrar arbitrario e ilégitimo
Referencia: Programa mejorar. No se concede pase a planta - La contratación directa o por tiempo determinado de los agentes, constituye un medio legítimo de relación de empleo público, que no genera un derecho subjetivo a pasar a planta.
Referencia: No surgiendo una demora manifiestamente arbitraria e ilegal, que haga configurar los presupuestos del amparo por mora de la administración, es inadmisible la vía intentada por lo que se rechaza in limine la acción de interpuesta.
Referencia: El amparo no puede ser utilizado como remedio para trasladar una causa de un órgano a otro para sustituir a la autoridad, para sustraerle decisiones que son de su competencia o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro.